Habilitación trámites ante las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), forma remota no presencial-COVID-19
Se exceptúa de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, a los actos procesales previstos en los trámites de actuación ante las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) dispuestos por las Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015 y N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, que puedan ser cumplidos de forma remota no presencial. En el Art 3° de la presente Resolución, se indica cuales son los Actos Presenciales.

Autoridad de aplicación

SRT

Categorías

Salud ocupacional, Riesgos del Trabajo, COVID-19

Jurisdicción

Nacional

Fecha de publicación

28/8/2020

Requisito Asociado

No