Domicilio electrónico para notificaciones ENARGAS - COVID-19
Además de los usuarios domiciliarios y de vehículos (Res. ENARGAS 1-20), se incluyen comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor-, así como también los Organismos de Certificación del Registro de Organismos Certificantes del ENARGAS, los Productores de Equipos Completos y Fabricantes e Importadores inscriptos en el Registro de Matrículas Habilitantes de este Organismo, éstos deberán constituir un domicilio electrónico válido para todas las notificaciones que efectúe el ENARGAS en el marco de la presente medida, informándolo a secretariadeldirectorio@enargas.gov.ar y a relaciones_institucionales@enargas.gov.ar, en el plazo de DOS (2) días corridos a partir de la publicación de la presente.

Autoridad de aplicación

ENARGAS

Categorías

Instalaciones Industriales, COVID-19

Jurisdicción

Nacional

Fecha de publicación

28/7/2020

Requisito Asociado

No