Exceptuar de la suspensión de los plazos administrativos a trámites específicos. COVID-19
Se exceptúa la suspensión de los plazos administrativos de los siguientes trámites: Procedimientos de contrataciones de bienes y servicios, procedimientos en trámite o iniciados, conforme lo regulado en el Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones, en virtud de una inspección, de una denuncia o ante casos de emergencia, en establecimientos o actividades que se encuentren actualmente autorizados para funcionar.

Autoridad de aplicación

ACUMAR

Categorías

Gestión de Residuos no especiales, pasivos ambientales, reconversión industrial, emisiones gaseosas, efluentes líquidos, radicación industrial, COVID-19

Jurisdicción

ACUMAR

Fecha de publicación

10/6/2020

Requisito Asociado

No