Teletrabajo - Accidentes Laborales
Se debe completar en el campo del Anexo I, punto 3, A.i. Estructura de Datos, orden 6, Ocurrencia en Vía pública de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, el carácter T= Teletrabajo, el cual deberá ser utilizado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) para informar al Registro Nacional de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.) los Accidentes Laborales acaecidos bajo la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo.

Autoridad de aplicación

SRT

Categorías

Accidentes Laborales, COVID-19

Jurisdicción

Nacional

Fecha de publicación

21/4/2020

Requisito Asociado

Esta normativa tiene un requisito asociado en Legalia