Se prorroga la suspensión de la atención al público presencial, hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive. Se exceptúa de la suspensión dispuesta, la atención sólo de aquellas personas exceptuadas del ?aislamiento social, preventivo y obligatorio? o ?distanciamiento social, preventivo y obligatorio?. Derogar todo artículo de las Disposiciones N° 3/20, N° 5/20, N° 7/20, N° 10/20, N° 13/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 21/20, N° 24/20, N° 28/20, N° 30/20, N° 32/20 y N° 35/20, siempre que sus textos se opongan a las normas establecidas por la presente.
Autoridad de aplicación
DPySV (PBA)
Categorías
Transporte, COVID-19
Jurisdicción
PBA
Fecha de publicación
29/10/2020
Requisito Asociado
No