Prórroga de atención presencial al público. COVID-19
Prorrogar la suspensión de la atención al público, hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive, debiendo continuar con la utilización de canales virtuales y remotos de comunicación. Se exceptúa de la suspensión dispuesta, la atención sólo de aquellas personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio que por tratarse de casos de retención de licencias de conducir y/o rodados, que hubieren cumplido con la pena impuesta o subsanado la infracción de tránsito cometida, debieran apersonarse a alguna de las sedes para retirar dicho documento y/o vehículo.

Autoridad de aplicación

DPySV (PBA)

Categorías

Transporte, COVID-19

Jurisdicción

PBA

Fecha de publicación

19/8/2020

Requisito Asociado

No