La enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada respecto de los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas.
Autoridad de aplicación
Poder Ejecutivo
Categorías
Riesgos del Trabajo, Salud Ocupacional, COVID-19
Jurisdicción
Nacional
Fecha de publicación
14/4/2020
Requisito Asociado
Esta normativa tiene un requisito asociado en Legalia